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La información, un recurso para el libre pensamiento

https://eduteka.icesi.edu.co/articulos/unesco-rene-maheu-el-derecho-a-la-informacion

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LA INFORMACIÓN, UN RECURSO PARA EL LIBRE PENSAMIENTO

Por René Maheu (1947)

“Con el derecho a la información ocurre como con otros derechos: Es en función de las necesidades reales que se define su contenido legítimo”, escribió el filósofo francés René Maheu (1905-1975), antes de añadir: “A condición, por supuesto, de entender por necesidad aquellas de la construcción humana y no del interés o de la pasión”. Extractos de su texto enviado a la UNESCO el 30 de junio de 1947 bajo el título “Derecho de información y derecho de expresión de opinión”.

Incluir en la lista de los derechos humanos el derecho a la información no significa simplemente el anhelo de acrecentar o mejorar los conocimientos puestos a la disposición del público. Significa exigir una revisión radical de la función de la información. Significa considerar los productos, los procedimientos y hasta la propia organización de la industria de la información, no ya desde el ángulo de los intereses o las pasiones de quienes controlan su producción, sino desde el ángulo de la dignidad de aquellos que, en adelante, tienen derecho a que se les proporcionen los medios de un pensamiento libre.

Desde el momento en que a la información se le reconoce como un derecho humano, no pueden ser ya toleradas sus estructuras y prácticas capaces de convertirla en instrumento de explotación de multitud de conciencias alineadas con fines de lucro o de poder. A quienes la ejercen, la información se impone como un servicio social de emancipación espiritual.

El derecho a la información es la prolongación natural del derecho a la educación. Esto permite, incluso, precisar su contenido concreto.

Este contenido suele definirse, en ocasiones, como “el hecho”, o la noticia en bruto, es decir, ayuna de interpretación. No conviene engañarse respecto al valor, únicamente práctico, de la distinción tradicional entre el hecho y la opinión. ¿Qué es un hecho? Un testimonio.

Y la selección de un hecho supone, implícitamente, una opinión. Nada más falaz que el espejismo de una objetividad mecánica. Y no es, desde luego, la impersonalidad a quien la libertad humana puede pedir auxilio.

Más justo nos parece definir la información como presentación desinteresada de materiales susceptibles de ser utilizados por quienquiera que sea, con vistas a una opinión. Mientras una expresión de opinión -prédica o reto- es siempre militante, lo que caracteriza a la información, y en lo cual ésta se diferencia de la propaganda o de la publicidad que actúa por medio de la obsesión, es la disponibilidad.

Dicho esto, se preguntará, sin duda, si el hecho de reconocer el derecho del hombre a la información tiene por corolario el reconocerles a todos los hombres y en todas las circunstancias el acceso a todas las fuentes del conocimiento. De inmediato acuden a la mente, sin contar las imposibilidades materiales, las múltiples prohibiciones protectoras de los intereses políticos, económicos o personales más legítimos: secretos de Estado, secretos de fabricación, vida privada.

RELATIVIDAD HISTÓRICO-SOCIOLÓGICA

Ahora bien, cuando se proclama el derecho a la educación, ello no supone que se le reconozca al niño el derecho de instruirse en todas las disciplinas, a cualquier edad y de cualquier modo. Supone, simplemente, que los adultos tienen la obligación de suministrarle al niño los conocimientos necesarios a su desarrollo, teniendo en cuenta las necesidades (y las capacidades) impuestas por su edad. Un derecho no es sino un instrumento: un instrumento para formar al hombre en el hombre. El instrumento únicamente es tal cuando se halla en relación con las necesidades.

Con el derecho a la información sucede igual que con todos los demás derechos: su contenido legítimo se define en función de las necesidades reales. Siempre, sobra decirlo, que por necesidades se entiendan las de la formación humana y no las del interés o la pasión.

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Por su misma naturaleza, dichas necesidades implican el recurrir, en forma bastante amplia, a la fraternidad e intercambio entre los hombres, con objeto de sobrepasar siempre, considerablemente, el círculo del egoísmo.

Pero es cierto que, como las condiciones de existencia y las formas de desarrollo varían enormemente, las necesidades de los grupos humanos no siempre son idénticas en el tiempo y en el espacio. No todos los grupos necesitan igual información.

No hay por qué temer introducir esta relatividad histórico-sociológica en unas consideraciones acerca de los derechos del hombre. Lejos de poner en peligro la conquista efectiva de tales derechos, solo una apreciación realista que tenga en cuenta esa relatividad podrá infundirles un sentido concreto para los hombres a quienes incumbe luchar por su triunfo.

El derecho a la libertad de expresión de opinión depende más estrechamente todavía de la relatividad histórica. Pues si el derecho a la información ha de contarse entre las condiciones de la democracia, por lo cual se impone como principio, el derecho a la libertad de expresión de opinión forma parte del ejercicio de la democracia y, como tal, participa de la contingencia de toda realidad o práctica política. Un régimen que disfruta de instituciones estables y de un cuerpo de ciudadanos apáticos, tolerantes o con espíritu crítico desarrollado, puede practicar un liberalismo de grandes proporciones para con la expresión de las opiniones individuales. Incluso debe hacerlo, ya que, más que ningún otro, necesita para progresar de tan indispensable motor.

En cambio, una democracia en peligro, en un Estado desgarrado por las pasiones o entregado a los demonios de la credulidad, o también una democracia profundamente adentrada en un proceso revolucionario o sistemático de reconstrucción, tienen justificación si aportan importantes limitaciones a la acción, fatalmente disociadora, de la libertad de expresión individual.

Reconocer que el derecho a la libertad de expresión de opinión ha de ser condicionado por la perspectiva histórica en la cual se enmarca un régimen democrático determinado no significa sacrificar un derecho del hombre a la razón de Estado. Por el contrario, supone infundirle, a ese derecho, la plenitud de su sentido, al negarse a sacrificar a una abstracción las probabilidades y los méritos que pueda tener una empresa concreta. [...]

CRÉDITOS:
Texto “La información, un recurso para el libre pensamiento”, escrito por el filósofo francés René Maheu en 1947 y publicado en la edición de El Correo de la UNESCO correspondiente a octubre-diciembre de 2018 (No 4).  René Maheu (1905-1975) se incorporó al personal de la UNESCO desde su creación en 1946 y ejerció dos mandatos consecutivos de seis años (1962-1974) como Director General de la Organización. Cuando escribió este texto era el jefe de la sección de prensa y libertad de información de la UNESCO.
El Correo de la UNESCO es una publicación trimestral de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Promueve los ideales de la Organización, difundiendo intercambios de ideas sobre temas de alcance internacional relacionados con su mandato. El Correo de la UNESCO está disponible en acceso abierto bajo la licencia Attribution-ShareAlike 3.0 IGO (CC-BY-SA 3.0 IGO). Al utilizar el contenido de la presente publicación, los usuarios aceptan las condiciones de utilización del Repositorio UNESCO de acceso abierto. Esta licencia se aplica exclusivamente al texto de la presente publicación.

Publicación de este documento en EDUTEKA: Noviembre 28 de 2019.
Última actualización de este documento: Noviembre 28 de 2019.

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