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Revolución digital: Ciudadanía y derechos en construcción

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Revolución digital: Ciudadanía y derechos en construcción

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REVOLUCIÓN DIGITAL: CIUDADANÍA Y DERECHOS EN CONSTRUCCIÓN

 

INTRODUCCIÓN

En 2006 el novelista Alesandro Baricco compiló en el libro Los bárbaros un conjunto de ensayos sobre la profunda mutación cultural que ocurre en el presente. Su intención es captar el momento bisagra en que se produce la transformación de una cultura y son derribadas las ciudadelas en las que se construyeron las nociones de calidad, profundidad y pureza y sus anatemas (que en toda cultura funcionan como anclaje) de mediocridad, superficialidad y corrupción. A juicio de Baricco, es la cultura occidental de los últimos siglos la que está siendo jaqueada por nuevas prácticas y soportes. La conmoción es provocada por la emergencia de una revolución digital que es partera de sociedades informacionales en las que conviven de modo irregular tendencias globalizadoras con tradiciones y brechas profundas.

Un ejemplo de ello se encuentra en el “Informe sobre Tendencias Sociales y Educativas en América Latina 2014” de SITEAL, que cita como cambio paradigmático la “pantallización del entorno” que, en su extensión y ubicuidad, es característica, efecto y también causa de cambios culturales, sociales y políticos en las sociedades contemporánea.

Pero no todo es incertidumbre en el nuevo contexto. Es posible ya identificar una lógica comercial de funcionamiento de las redes y de la cultura digital que se nutre de distintas estrategias de negocios, tales como la publicidad, el pago por uso/consumo o la captura de datos personales para mercantilizarlos.

En este marco, el concepto de ciudadanía en plena ebullición de la cultura digital demanda una reflexión profunda. El ejercicio de derechos (y sus alcances), el acceso a bienes y servicios y la creación de una institucionalidad que pueda contener la escala global de operaciones de las tecnologías digitales son cuestiones centrales que convocan a esa reflexión sobre la ciudadanía en un presente aludido como “sociedades de la información” o “sociedades red”. Hay prácticas sociales masivas y personalizadas en red, constitutivas de un espacio público de nuevo tipo, pero hasta el presente no hay derechos consagrados para los usuarios, aunque existen avances en muchos países que formulan políticas inclusivas y debaten el reconocimiento de esos derechos que serían fundantes de la ciudadanía digital, así como su articulación con los derechos humanos y su proyección a los entornos digitales.

El acceso a los recursos de la información, la educación y el conocimiento define el proceso de alfabetización en sentido amplio, cultural, que podría denominarse “alfabetización ciudadana” que es inherente a la construcción social de ciudadanía. Este proceso fue históricamente sostenido dentro de contornos nacionales de referencia y apoyado de forma sistemática por la institucionalidad estatal primero, a través de la extensión de los sistemas educativos (tanto de gestión estatal como privada), y luego por la configuración de un espacio público protagonizado por las industrias culturales y mediáticas que operaron como apéndices en algunos casos y relevos en otros de la escolaridad. En muchos países latinoamericanos, por ejemplo, es importante considerar el rol de la radio y la televisión en la construcción de imaginarios nacionales y de nociones acotadas de ciudadanía, como señala Jesús Martín Barbero (1987). En efecto, el troquelado identitario fue asistido por la producción y circulación masiva de noticias y entretenimientos que canalizaron las industrias culturales y mediáticas, dotando de características singulares al espacio público. Esa construcción está siendo dinamitada por la expansión de la revolución digital, cuyo alcance es global y cuyos actores introducen incertidumbre en la institucionalidad educativa y en la esfera cultural y mediática. ¿Emerge, pues, una nueva dimensión de la ciudadanía? Para contribuir a la reflexión sobre qué significa la noción de ciudadanía digital, o de ciudadanías digitales, es necesario caracterizar el impacto de la revolución digital en curso y atender, en especial, al escenario que se configura en América Latina puesto que una parte de los condicionamientos que tiene la ciudadanía son de carácter socioeconómico y cultural.

La perspectiva que sostiene el presente artículo relaciona la ciudadanía con el ejercicio de derechos. Para ejercer derechos estos deben estar previamente reconocidos y debe haber políticas que garanticen su concreción. Sin embargo, en el contexto de las llamadas “sociedades de la información” el reconocimiento de derechos y su promoción a través de políticas activas resultan tareas pendientes o en curso. Sobre todo en América Latina, región del mundo que se caracteriza por desigualdades que condicionan precisamente el ejercicio pleno de derechos sociales, culturales, políticos y económicos.

Para ello, se abordará en primer lugar el concepto de “revolución informacional o digital” directamente vinculado con el de “sociedades de la información”, luego se analizará el problema de la/s brecha/s digital/es con especial atención a América Latina, para abordar así la noción de ciudadanía digital. Por último, se presentan conclusiones y recomendaciones.

 

CONCLUSIONES

La llamada revolución digital que activa la construcción de sociedades informacionales abre la potencialidad de expresión y acceso a recursos educativos, culturales e informativos por parte de la ciudadanía a una escala inédita. Sin embargo, este potencial requiere, para ser materializado, del reconocimiento de derechos -el primero de los cuales es el de acceso a bienes y servicios informacionales- que conduce a reflexionar sobre el ejercicio de la ciudadanía en el nuevo entorno. La “pantallización” mencionada al comienzo del presente documento no es sino un emergente de nuevas formas de socialización, de comunicación, de aprendizajes y de entretenimientos. Un régimen de conectividad perpetua, predominantemente móvil y ubicua, se expande con una lógica de funcionamiento que tiende a mercantilizar las prácticas comunicativas con viejos y nuevos modelos económicos. Esa mercantilización es complementada, en el nuevo espacio público digital, por el ejercicio de controles y monitoreo que en casos resonantes a nivel mundial mostraron cómo afectan derechos a la privacidad y a la honra. La mediatización creciente de la vida en sus diferentes facetas revela la importancia de definir los derechos de los ciudadanos.

En el presente artículo se caracterizaron las sociedades informacionales y se reparó en su diversidad, en virtud de las características inherentes a distintos modelos de desarrollo y de integración social, económica y política. Asimismo, se presentaron las principales acepciones de la categoría de “ciudadanía” para luego exponer algunas problemáticas en torno de su aplicación en el contexto de las sociedades informacionales. Si la ciudadanía está relacionada de modo directo con el reconocimiento y el ejercicio de derechos, ¿cuáles son los derechos que definen a la ciudadanía digital?

En este apartado de conclusiones y recomendaciones se compilan aportes de organizaciones que enfocan la emergencia de las sociedades de la información desde la perspectiva de los derechos ciudadanos. Además, y como aproximación a la percepción que tienen los Estados sobre el tema, es útil revisar el resumen de políticas y normativas que implementan gobiernos de toda América Latina en los últimos años tomando como referencia la necesidad de disminuir la brecha digital y consolidar, complementariamente, habilidades y saberes propios del entorno creado por la revolución digital. Este resumen puede hallarse en el sitio web del Sistema de Información de Tendencias Educativas en América Latina sobre las TIC (SITEAL/TIC), disponible el 25/11/15 en: http://tic.SITEAL.org/

De ese listado, que incluye políticas como el Plan Ceibal en Uruguay o el Plan Conectar Igualdad en Argentina, pero también los planes de expansión de la cobertura de la banda ancha en casi todos los países de la región, puede concluirse en primer lugar que la problemática asociada a la ciudadanía digital no ha estado desprovista de políticas y acciones desarrolladas por los gobiernos latinoamericanos, al menos desde los inicios del siglo XXI. Pero a la vez, el examen de dichas políticas evidencia superposiciones, falta de articulación, de jerarquización, de continuidad y, en algunos casos, de evaluación, de muchos de los planes y programas enunciados.

Además, como subraya el Informe sobre Tendencias Sociales y Educativas en América Latina 2014 de SITEAL, las políticas de inclusión digital no pueden “(…) limitarse a cuestiones de infraestructura tecnológica, brindando equipamiento y conectividad a las escuelas, sino que la entrada de las TIC en los sistemas educativos debe encontrar sentido dentro de una transformación más profunda del paradigma educativo, que apunte a reformular las bases cognitivas de las propuestas educativas” (SITEAL, 2014:13).

Ciertamente, la ausencia de información que sea periódicamente validada y actualizada sobre conexiones fijas y móviles, así como sobre la disposición de programas educativos y culturales que utilizan el sistema educativo para extender las competencias informacionales de la ciudadanía, son todavía un condicionante en la región latinoamericana, pues la formulación de políticas requiere de diagnósticos sólidos sobre los que proyectar estrategias de cambio. Merecen destacarse los esfuerzos de organismos como la UNESCO y la CEPAL para sistematizar, comparar y analizar los datos existentes, así como reunirlos en tendencias que contribuyen a mejorar el conocimiento de las brechas digitales y de su correlato con las brechas socioeconómicas, culturales y educativas características de América Latina.

El diagnóstico sobre las condiciones de acceso y de las competencias educativas, culturales e informativas necesarias para ejercer la ciudadanía en el marco de la revolución digital es clave para definir políticas inclusivas y para garantizar los derechos inherentes al desarrollo de condiciones de vida digna.

Los propios jefes de Estado en las Cumbres de las Américas realizadas durante este siglo han coincidido en validar el principio de acceso universal, es decir, el imperativo de garantizar (ver RELE, 2013) conectividad y acceso ubicuo, equitativo, verdaderamente asequible y de calidad adecuada a los servicios TIC en todo el territorio de cada uno de los Estados.

Esta posición está directamente relacionada con el principio 2 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que expresa que:

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(…) todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. De manera que el acceso no sólo refiere a las infraestructuras, “sino a la tecnología necesaria para su uso y a la mayor cantidad posible de información disponible en la red; eliminar las barreras arbitrarias de acceso a la infraestructura, la tecnología y la información en línea; y adoptar medidas de diferenciación positiva para permitir el goce efectivo de este derecho a personas o comunidades que así lo requieran por sus circunstancias de marginación o discriminación (RELE, 2013).

Para garantizar el objetivo de acceso y conectividad, debe haber plena cobertura territorial. De este modo, se evita la discriminación por razones geográficas. A su vez, en la medida en que el acceso a Internet es un derecho, también debe garantizarse el acceso de quienes por motivos económicos no pueden afrontar el pago de abonos que en América Latina suelen superar en precio a los de los países desarrollados. La capacitación y formación son pilares en las estrategias de inclusión y ciudadanía digital, comprendiendo también a las personas en situación de discapacidad tanto como a los mayores que, por razones generacionales, no han incorporado a su rutina desde niños o jóvenes el uso de TIC. El acceso equitativo debe superar también las brechas de género.

De manera que en el seno de la problemática construcción de sociedades digitales no se localiza sólo la dimensión política, sino que como se mencionó al comienzo con la alusión al ensayo “Los bárbaros” de Baricco, el proceso de mutación en curso recrea ejes medulares del ejercicio de la ciudadanía y de los derechos en el contexto de la circulación masiva de la cultura, las ideas y la información. Esta dimensión es cardinal porque recrea la doctrina internacional sobre derechos humanos que privilegia el derecho a la expresión, a la información y a la cultura. Internet no puede ser una excepción en el sistema de garantías a los derechos humanos. Sobre esta base es que a continuación se citan otras recomendaciones y perspectivas complementarias sobre derechos y ciudadanías en entornos digitales tomando como referencia los aportes del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH).

Una de las recomendaciones primeras refiere a la regulación de los entornos virtuales, que es creciente. En el texto se ha mencionado el caso del Marco Civil de Internet de Brasil, que constituye un antecedente valioso a la hora de consagrar derechos sociales en la revolución digital. Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) del SIDH propone preservar el carácter descentralizado, abierto y neutral de Internet. Según la Relatoría, “(…) es importante que cualquier regulación que se produzca sea como resultado del diálogo de todos los actores y mantenga las características básicas del entorno original, potenciando su capacidad democratizadora e impulsando el acceso universal y sin discriminación” (RELE, 2013).

Las sociedades informacionales latinoamericanas tienen el desafío de adaptar los derechos consagrados en la Convención Americana de DDHH, tomando como principios rectores el acceso en igualdad de condiciones, el pluralismo, la no discriminación y la privacidad [1]: “Todas las medidas que puedan de una u otra manera afectar el acceso y uso de Internet deben interpretarse a la luz de la primacía del derecho a la libertad de expresión, sobre todo en lo que respecta a los discursos especialmente protegidos en los términos del artículo 13 de la Convención Americana” (RELE, 2013). De hecho, el ejercicio de la ciudadanía digital requiere de la universalización del acceso para poder garantizar de forma efectiva el derecho a buscar, recibir y difundir información, tanto en su dimensión individual como en su dimensión social.

Desde ya, la primacía del derecho a la libertad de expresión debe armonizarse con la defensa del derecho a la privacidad. Esta necesaria armonización es clave en el desarrollo de sociedades de la información y medidas controvertidas adoptadas en otras latitudes, como el caso del llamado “derecho al olvido” en Europa (ver Cortés Castillo, 2014), merecen analizarse con detenimiento para no lesionar ni la honra, el respeto a la intimidad y a la privacidad por un lado, ni la libertad de buscar, difundir e investigar por el otro.

Otro de los derechos mencionados en el Marco Civil de Internet es el principio de neutralidad de la red, también consagrado, previamente, en una ley específica en Chile y más recientemente en la Argentina con la ley TIC llamada “Argentina Digital”. Más allá de que este principio es controvertido debido a que la evolución tecnológica demanda su permanente actualización, es importante considerarlo genéricamente como el derecho de libre acceso por el usuario y la no discriminación por parte de los proveedores de conexión de contenidos o aplicaciones en la red.

En suma, la ciudadanía digital es un concepto en construcción, en pleno proceso de conformación de sociedades informacionales a partir de la multiplicación de flujos de comunicación posibilitada por la revolución digital. Para aludir a esa construcción en curso es preciso abrevar en aportes conceptuales sobre la ciudadanía y su relación con los derechos, comprender los condicionamientos de las múltiples brechas que se expresan como brecha digital pero que incluyen fracturas socioeconómicas, culturales, geográficas y políticas. La existencia de planes y programas de acción es un síntoma de la importancia que tiene esta problemática y de su afectación al conjunto social.

La expansión de los recursos de información brinda una oportunidad histórica para revertir el impacto de esas brechas y consagrar derechos que, en la práctica, no alcanzan a todos los grupos sociales e individuos. En palabras de la RELE:

Internet sirve de plataforma para la realización de otros derechos humanos como el derecho a participar en la vida cultural y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico (artículo 14 del Protocolo de San Salvador), el derecho a la educación (artículo 13 del Protocolo de San Salvador), el derecho de reunión y asociación (artículos 15 y 16 de la Convención Americana), los derechos políticos (artículo 23 de la Convención Americana), y el derecho a la salud (artículo 10 del Protocolo de San Salvador), entre otros (RELE).

Por ello, porque el acceso es un derecho que sirve como facilitador y multiplicador de otros derechos elementales, se hace especial hincapié en que es condición necesaria para que las condiciones de vida de los ciudadanos en los entornos digitales sean inclusivos.

 

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ÍNDICE

  1. Introducción
  2. Revolución digital y sociedades informacionales
  3. Brechas y accesos: derechos en pugna
  4. Ciudadanías (analógicas y digitales)
  5. Los desafíos de la regulación en la convergencia digital
  6. Conclusiones
  7. Referencias

 

NOTAS:
[1] Internet reposiciona la cuestión de la privacidad, de manera radical, y los derechos asociados a ella. Según la RELE, la Comisión Interamericana ha señalado que el derecho a la privacidad protege al menos cuatro bienes jurídicos, que tienen una relación estrecha con el ejercicio de otros derechos fundamentales como la libertad de pensamiento y expresión. En primer lugar, el derecho a contar con una esfera de cada individuo resistente a las injerencias arbitrarias del Estado o de terceras personas. En segundo lugar, el derecho a gobernarse, en ese espacio de soledad, por reglas propias definidas de manera autónoma según el proyecto individual de vida de cada uno. En tercer lugar, el derecho a la vida privada protege el secreto de todos los datos que se produzcan en ese espacio reservado, es decir, prohíbe la divulgación o circulación de la información capturada, sin consentimiento del titular, en ese espacio de protección reservado a la persona. Y, finalmente, la protección de la vida privada protege el derecho a la propia imagen, es decir, el derecho a que la imagen no sea utilizada sin el consentimiento del titular (RELE, 2013).

REFERENCIAS:

CRÉDITOS:
Esta es una adaptación de un documento “Revolución digital: Ciudadanía y derechos en construcción” escrito por Martín Becerra y publicado por SITEAL. Los resaltados en el texto corresponden a Eduteka y no son avalados por SITEAL. Las ideas y las opiniones expresadas en este documento son propias del autor y no representan necesariamente los puntos de vista de la Unesco, del IIPE y/o de la OEI. Las designaciones empleadas y la presentación de material no implican la expresión de ninguna opinión, cualquiera que esta fuere, por parte de la Unesco, del IIPE, o de la OEI, concernientes al status legal de cualquier país, territorio, ciudad o área, o de sus autoridades, fronteras o límites. Se permite la reproducción total o parcial del material, siempre que se cite claramente el nombre de la fuente, el nombre del autor, el título del artículo y la URL (http://www.siteal.iipe-oei.org), tanto en medios impresos como en medios digitales.

Publicación de este documento en EDUTEKA: Abril 01 de 2017
Última modificación de este documento: Abril 01 de 2017

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